viernes, 2 de octubre de 2015

Zonas de protección de las carreteras Estatales

Las carreteras de titularidad Estatal tienen definidas las siguientes zonas de protección: dominio público,  servidumbre, afección y limitación a la edificabilidad.

En estas zonas no podrán realizarse obras o instalaciones ni estarán permitidos más usos o servicios que aquéllos que sean compatibles con la seguridad viaria y con las previsiones y la adecuada explotación de la carretera.


Los nudos viarios, ramales de enlace, cambios de sentido, intersecciones y vías de giro, vías colectoras- distribuidoras y calzadas laterales tendrán la consideración de carretera convencional. 
En el caso de las vías de servicio, sólo se considerará la existencia de zona de dominio público.


Más información: Ley 37/2015 de Carreteras
Imágenes de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía

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