Las carreteras de titularidad Estatal tienen definidas las siguientes zonas de protección: dominio público, servidumbre, afección y limitación a la edificabilidad.
En estas zonas no podrán realizarse obras o instalaciones ni estarán permitidos más usos o servicios que aquéllos que sean compatibles con la seguridad viaria y con las previsiones y la adecuada explotación de la carretera.
Los nudos viarios, ramales de enlace, cambios de sentido, intersecciones y
vías de giro, vías colectoras- distribuidoras y calzadas laterales
tendrán la consideración de carretera convencional.
En el caso de las vías de servicio, sólo se considerará la existencia de zona de dominio público.
Más información: Ley 37/2015 de Carreteras
Imágenes de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía
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